Pues esta noticia esta desde el año pasado, pero no deja de ser interesante lo que tienen planeado hacer con estas monedas que se planean hacer, a continuación el decreto del 14 de Junio del 2011:
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE VEINTICUATRO MONEDAS BIMETÁLICAS CONMEMORATIVAS DE LA “HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO”.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se establecen las características de veinticuatro monedas bimetálicas conmemorativas de la HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO, de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos:
A. Características comunes:
I. Valor Nominal: Cien pesos.
II. Forma: Circular.
III. Diámetro: 39.0 mm (Treinta y nueve milímetros).
IV. Canto: Estriado discontinuo.
V. Composición: Las monedas serán bimetálicas y estarán constituidas por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
VI. Parte central de cada moneda.
a. Composición: Plata Sterling.
b. Ley: 0.925 (Novecientos veinticinco milésimos), mínimo de plata.
c. Metal de Liga: Cobre.
d. Peso: 16.812 g (Dieciséis gramos, ochocientos doce miligramos).
e. Contenido: 15.552 g (Quince gramos, quinientos cincuenta y dos miligramos), equivalente a ½ (un medio) de onza troy de plata pura.
f. Tolerancia en Ley: 0.005 (Cinco milésimos) en más o en menos.
g. Tolerancia en peso
por pieza: 0.336 g (Trescientos treinta y seis miligramos) en más o en menos.
VII. Anillo perimétrico de cada moneda.
Podrá estar constituido por cualquiera de las aleaciones siguientes:
a. Aleación de bronce-aluminio.
Esta aleación estará integrada como sigue:
92% (Noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (Seis por ciento) de aluminio; y 2% (Dos por ciento) de níquel; con una tolerancia, en más o en menos, de 1.5% (Uno punto cinco por ciento), por elemento.
En esta composición el peso será de 17.155 g (Diecisiete gramos, ciento cincuenta y cinco miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.772 g (Setecientos setenta y dos miligramos), en más o en menos.
b. Aleación de acero recubierto de bronce.
Esta aleación estará compuesta por dos partes: Un núcleo cuyo peso corresponderá entre 92% (Noventa y dos por ciento) y 96 % (Noventa y seis por ciento) y un recubrimiento cuyo peso corresponderá entre 8% (Ocho por ciento) y 4% (Cuatro por ciento) del peso total de la pieza.
La composición de cada una de estas partes será la siguiente:
Núcleo de acero.
Esta aleación estará integrada como sigue:
0.08% (Ocho centésimos de punto porcentual) de carbono, máximo; entre 0.25% (Veinticinco centésimos de punto porcentual) y 0.40% (Cuarenta centésimos de punto porcentual) de manganeso; 0.04% (Cuatro centésimos de punto porcentual) de fósforo, máximo; 0.05% (Cinco centésimos de punto porcentual) de azufre, máximo; y lo restante de hierro.
Recubrimiento de bronce.
Estará integrado como sigue:
Entre 86% (Ochenta y seis por ciento) y 90% (Noventa por ciento) de cobre; entre 14% (Catorce por ciento) y 10 % (Diez por ciento) de estaño.
En esta composición el peso será de 17.198 g (Diecisiete gramos, ciento noventa y ocho miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.774 g (Setecientos setenta y cuatro miligramos) en más o en menos.
c. Aleación de bronce-aluminio-hierro.
Esta aleación estará integrada como sigue:
5% (Cinco por ciento) de níquel, máximo; 5% (Cinco por ciento) de aluminio, máximo; 1% (Uno por ciento) de hierro, máximo; 0.6% (Seis décimos de punto porcentual) de manganeso, máximo; y lo restante de cobre.
En esta composición, el peso será de 17.394 g (Diecisiete gramos, trescientos noventa y cuatro miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.783 g (Setecientos ochenta y tres miligramos), en más o en menos.
d. Aleación de alpaca dorada.
Esta aleación estará integrada como sigue:
70% (Setenta por ciento) de cobre; 5.5% (Cinco, cinco décimos por ciento) de níquel; y 24.5% (Veinticuatro, cinco décimos por ciento) de zinc; con una tolerancia en más o en menos, de 1.5% (Uno punto cinco por ciento), por elemento.
En esta composición el peso será de 18.918 g (Dieciocho gramos, novecientos dieciocho miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.851 g (Ochocientos cincuenta y un miligramos), en más o en menos.
VIII. Peso total de cada moneda.
Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá para cada inciso de la fracción VII anterior, como a continuación se indica:
a. 33.967 g (Treinta y tres gramos, novecientos sesenta y siete miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 1.108 g (Un gramo, ciento ocho miligramos), en más o en menos.
b. 34.010 g (Treinta y cuatro gramos, diez miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 1.110 g (Un gramo, ciento diez miligramos), en más o en menos.
c. 34.206 g (Treinta y cuatro gramos, doscientos seis miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 1.119 g (Un gramo, ciento diecinueve miligramos), en más o en menos.
d. 35.730 g (Treinta y cinco gramos, setecientos treinta miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 1.187 g (Un gramo, ciento ochenta y siete miligramos), en más o en menos.
B. Cuño de Anverso:
I. Anverso Común: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”. El marco liso.
C. Cuño de Reversos:
I. Reverso de la primera moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda virreinal de 8 reales, 1732, tipo columnario, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100″, gráfila perlada. El marco liso.
II. Reverso de la segunda moneda: Al centro, la imagen del anverso de una moneda virreinal de 8 reales, Carlos III, 1783, tipo de busto, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100″, gráfila perlada. El marco liso.
III. Reverso de la tercera moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda insurgente de Morelos de 8 reales, cobre, tipo SUD, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100″, gráfila perlada. El marco liso.
IV. Reverso de la cuarta moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda republicana de 8 reales, tipo resplandor, 1824, ceca Durango, ensayador R.L., en el campo superior paralelo al marco la leyenda “HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100″, gráfila perlada. El marco liso.
V. Reverso de la quinta moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda de los Estados Unidos Mexicanos, de un peso, 1914, tipo caballito, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100″, gráfila perlada. El marco liso.
VI. Reverso de la sexta moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda villista de un peso, 1913, acuñado en Hidalgo del Parral, Chihuahua, tipo de bolita, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100″, gráfila perlada. El marco liso.
VII. Reverso de la séptima moneda: Al centro, la imagen del anverso de una moneda virreinal de 8 reales, Carlos III, 1804, con resellos de Filipinas y chops, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100″, gráfila perlada. El marco liso.
VIII. Reverso de la octava moneda: Al centro, la imagen del anverso de una moneda virreinal de 8 reales, 1608, ceca de México, inicial “F”, tipo macuquino, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100″, gráfila perlada. El marco liso.
IX. Reverso de la novena moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda provisional realista de 8 reales, 1811, acuñada en Zacatecas, “L.V.O.”, primer tipo, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100″, gráfila perlada. El marco liso.
X. Reverso de la décima moneda: Al centro, la imagen del anverso de una moneda del Segundo Imperio de 1 peso, 1866, acuñada en México, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100″, gráfila perlada. El marco liso.
XI. Reverso de la décima primera moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda republicana de 8 escudos, tipo de manita, 1828, acuñada en México, iniciales de ensayador JM, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100″, gráfila perlada. El marco liso.
XII. Reverso de la décima segunda moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda de los Estados Unidos Mexicanos, 5 pesos, 1950, Inauguración del Ferrocarril del Sureste, acuñada en México, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100″, gráfila perlada. El marco liso.
XIII. Reverso de la décima tercera moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda zapatista de 2 pesos, 1915, acuñada en Suriana, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100″, gráfila perlada. El marco liso.
XIV. Reverso de la décima cuarta moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda virreinal de 3 reales (denominación en puntos), acuñada en México, inicial del ensayador R, tipo Carlos y Juana, primera serie, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100″, gráfila perlada. El marco liso.
XV. Reverso de la décima quinta moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda republicana de 1 peso, tipo balanza, acuñada en Zacatecas, inicial de ensayador H, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100″, gráfila perlada. El marco liso.
XVI. Reverso de la décima sexta moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda republicana de 8 reales, tipo resplandor, con chops, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100″, gráfila perlada. El marco liso.
XVII. Reverso de la décima séptima moneda: Al centro, la imagen del anverso de una moneda insurgente de la Suprema Junta de América de 8 reales, 1811, plata, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100″, gráfila perlada. El marco liso.
XVIII. Reverso de la décima octava moneda: Al centro, la imagen del anverso de una moneda del Primer Imperio, de 8 escudos, 1822, acuñada en México, primer tipo, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100″, gráfila perlada. El marco liso.
XIX. Reverso de la décima novena moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda villista de 1 peso, 1914, acuñada en Cuencamé, Durango, seis estrellas, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100″, gráfila perlada. El marco liso.
XX. Reverso de la vigésima moneda: Al centro, la imagen del anverso de una moneda virreinal de 8 escudos, tipo Pelucona, Fernando VI, 1748, acuñada en México, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100″, gráfila perlada. El marco liso.
XXI. Reverso de la vigésima primera moneda: Al centro, la imagen del anverso de una moneda revolucionaria del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 60 pesos, 1916, acuñada en Oaxaca, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100″, gráfila perlada. El marco liso.
XXII. Reverso de la vigésima segunda moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda provisional realista de Oaxaca, 8 reales, 1812, acuñada en Oaxaca, león grande, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100″, gráfila perlada. El marco liso.
XXIII. Reverso de la vigésima tercera moneda: Al centro, la imagen del anverso de una moneda virreinal de Carlos IV, 8 reales, 1806, tipo de Busto, acuñada en México, con resello de la Guayana Inglesa, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100″, gráfila perlada. El marco liso.
XXIV. Reverso de la vigésima cuarta moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda republicana de ¼ de real, cobre, 1834, acuñada en México, inicial A, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100″, gráfila perlada. El marco liso.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las monedas a que se refiere el presente Decreto podrán acuñarse a partir de la entrada en vigor del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2014.
Tercero.- Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características de las monedas descritas en el presente Decreto.
México, D.F., a 26 de abril de 2011.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Maria Guadalupe Garcia Almanza, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas.”
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de junio de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.
De todo este documento se pueden sacar algunos puntos importantes:
1.- La Casa de Moneda de México tiene hasta el 31 de Diciembre del 2014 para acuñar estas monedas.
2.- Van a ser de Plata 0.925, bueno, solo será de plata el centro de las monedas.
3.- Si eres aficionado o te interesa la numismática, esta gran colección de la Herencia Numismática de México, va a ser una colección que no puedes dejar pasar.